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LISTADO OFICIAL DE BIENES PARA MENAJE DE CASA

 

Artículo único. - Se establece el listado y cantidades de bienes de uso doméstico admisibles al régimen de menaje de casa, adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior, según detalle siguiente:

Cantidad

Artículo

Una (1) unidad por miembro del núcleo familiar

+ Una (1) unidad adicional

Colchón

Un (1) juego por miembro del núcleo familiar

Juego dormitorio (incluye 1 cama y hasta 2 veladores)

Dos (2) juegos

Comedor

Hasta siete (7) unidades

Mesas y demás enseres auxiliares

Un (1) juego

Juego de Sala

Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades

Aire acondicionado

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo diez (10) unidades

Aparatos para procesar alimentos

Una (1) unidad

Cocina de hasta 1200 W de potencia

Una (1) unidad

Extractor de humo

Una (1) unidad

Cafetera o similares

Una (1) unidad

Microondas

Una (1) unidad

Olla arrocera

Hasta dos (2) unidades

Horno o similares

Una (1) unidad

Congelador de hasta 680 litros (24 pies cúbicos) de capacidad

Hasta dos (2) unidades

Refrigeradora de hasta 680 litros (24 pies cúbicos)

de capacidad o vinera

Una (1) unidad

Proyector del tipo utiilizado con máquina de procesamientos de datos

Una (1) unidad

Lavadora de Ropa

Hasta dos (2) unidades

Plancha para ropa

Una (1) unidad

Secadora de ropa

Una (1) unidad o set

Portero eléctrico (Intercomunicador)

Hasta seis (6) unidades

Ventiladores de potencia inferior o igual a 125 W

Una (1) unidad

Teatro en casa

Una (1) unidad

Lavaplatos

Una (1) unidad

Máquina de coser

Un (1) Juego o set

Intercomunicador para monitoreo de bebés

Una (1) unidad o set

Equipo de vigilancia para uso residencial

Una (1) unidad

Equipo de sonido o similares, que no correspondan a los utilizados en vehículos automotores

Hasta dos (2) unidades

Reproductor de video

Una (1) unidad

Grabadora de audio o video

Una (1) unidad

Computador de escritorio (incluye 1 monitor, 1 CPU, 1 teclado, 1 mouse y hasta 2 parlantes)

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo diez (10) unidades

Periféricos de computadora

Una (1) unidad

Impresora

Una (1) unidad por miembro familiar

Laptop

Hasta dos (2) unidades individuales o un (1) set de hasta tres unidades inalámbricas

Teléfono (No celular)

Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades

Televisor

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo tres (3)

unidades

Máquinas para hacer ejercicio unifuncionales o

multifuncionales

Hasta (3) unidades

Alfombras

Una (1) unidad o un (1) juego de cada tipo de deporte por miembro familiar

Artículos deportivos

Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades

Bicicleta, no se consideran las bicimotos

 

Máximo cinco (5) juegos

Juegos de mesa (ajedrez, otros) con excepción de los juegos de sociedad que se traten de máquinas,

videoconsolas y máquinas de videojuego

Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades

Instrumentos musicales

Una (1) unidad

Báscula pequeña

Hasta siete (7) unidades o set

Cortinas, inclusive el cortinero

Hasta tres (3) unidades

Gabinete para baño

Un (1) juego

Gabinete para cocina

Hasta dos (2) unidades

Escalera

Una (1) unidad

Parrilla o similares

Una (1) unidad

Filmadora

Hasta dos (2) unidades

Cámara fotográfica

Una (1) unidad

Consola para videojuegos

Hasta dos (2) unidades

Máquina calculadora de bolsillo

Una (1) unidad

Máquina de escribir

Un (1) juego o una (1) unidad de cada tipo. Máximo veinte (20)

Herramientas para el hogar: de mano, incluidas las herramientas portátiles eléctricas de uso manual.

Un (1) juego o una (1) unidad de cada tipo. Máximo cincuenta (50)

Utensilios para cocina

Máximo sesenta (60) unidades

Cubertería

Hasta cuatro (4) set o juegos

Cristalería

Hasta cuatro (4) set o juegos

Vajillas

Una (1) unidad

Podadora o desbrozador de césped, de uso manual, portátil, no autopropulsada

Una (1) unidad

Aspiradora

Una (1) unidad

Pulidora de pisos no industrial

Una (1) unidad

Trituradora de desperdicios o similares

Hasta setenta (70) unidades

Discos (cd de música, DVD, o similares), excepto juegos de video

Una (1) unidad de cada título

Libros

Hasta cien (100) unidades

Porcelanas, cerámicas y demás adornos

Hasta doce (12) unidades

Cuadros o pinturas

Hasta cien (100) unidades

Juguetes para niños

Hasta tres (3) unidades de cada tipo. Máximo

(30) unidades en total

Cosméticos

Máximo trescientos (300) mililitros de perfume por miembro familiar ó seiscientos (600) mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos

en frascos nuevos o usados

 

 

Perfumería

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo cuatro (4) unidades en total

Artículos para bebé (coches, cunas, corrales, asiento para auto, etc.)

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo veinte

(20) unidades en total

Suministros de oficina

Hasta diez (10) litros

Bebidas alcohólicas

Hasta dos (2) unidades de cada tipo. Máximo 12 unidades

Especies, condimentos, frutos secos, enlatados

Hasta dos (2) unidades de cada tipo. Máximo 12 unidades

Productos de limpieza

Que tenga relación con la condición del miembro del grupo familiar.

Hasta tres (3) unidades

 

Leche en polvo

Que tenga relación con la condición del miembro del grupo familiar.

Hasta cien (100) unidades

 

Pañales desechables

Hasta 24 (veinticuatro) unidades

Toallas sanitarias

Hasta tres (3) juegos

Toallas de cocina

Hasta tres (3) juegos o sets por cada miembro del núcleo familiar

Ropa de cama: sabanas, edredones, almohadas, cojines

Hasta dos (2) juegos o sets

Toallas

Hasta tres (3) juegos o sets

Manteles y servilletas

Hasta cuatro (4) unidades

Lámparas de mesa o pedestal

Dos (2) unidades por mascota

Artículos y accesorios para mascotas

Una (1) unidad

Chimeneas, calentadores de patio o, calefactor para interior de la casa

Una (1) unidad de cada tipo. Máximo tres (3) unidades

Artículos de jardinería de uso manual, portátiles

Una (1) unidad

Árbol de navidad

Hasta tres (3) unidades

Espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar sobre la pared

Una (1) unidad

Filtros purificadores de Agua

Una (1) unidad

Dispensadores de Agua

Hasta doscientos (200) kilogramos por cada miembro del núcleo familiar

Prendas de vestir calzado y accesorios (*)

Una (1) unidad

Vehículo o motocicleta (**)

Notas:

(*) Es admisible que adicional a los doscientos (200) kilogramos señalados, se importe un excedente de hasta doscientos (200) kilogramos por cada miembro del núcleo familiar como menaje de casa no exento.

(**) El vehículo o motocicleta debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Todo cuanto exceda de los límites previstos en el presente listado, no podrá ampararse bajo este régimen de excepción de menaje de casa, debiendo clasificarse bajo la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras generales.

:Para conocer más sobre la resolución Nro. SENAE-SENAE 2021-0047-RE visite

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/SENAE-SENAE-2021-0047-RE-1.pdf

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